Reconocimiento cuotas extraordinarias.

Consulta:

“… Primera. Si el recaudo del valor de las expensas extraordinarias aprobadas por la Asamblea de Propietarios, y reveladas en el Primero, Cuarto y Séptimo Hechos, se debió registrar, una vez recaudadas las cuotas de los propietarios, en la cuenta «Otros Pasivos Cuota Extraordinaria», o en su defecto, en la cuenta del Patrimonio como «Otras Reservas Eventuales a Disposición de Ia Asamblea General de Propietarios», conforme lo establece el Artículo 34 de Ia Ley 675 del 3 de agosto de 2001, «Llamado Recursos Patrimoniales».

Como se expone en el Quinto Hecho, habida consideración, que solo hasta su recaudo en un alto porcentaje, es que se da comienzo a parte del mantenimiento e impermeabilización de tres (3) plazoletas, como lo manifiesto en el Hecho Primero y que el remanente de dichos aportes están pendientes de contratar y ejecutar, estando a nombre de los aportantes propietarios y que de no ejecutarse la obra civil para la cual se aprobó el aporte de las expensas extraordinarias, se tendría que devolver dicho valor a sus aportantes, coma se revela en el Quinto Hecho?.

Segunda. En consideración a que el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, es el órgano oficial del Estado Colombia no, como lo manifiesto en el primer párrafo de estas Peticiones, con facultades para la expedición de los principios, normas, interpretaciones y guía de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con todo respeto les solicito, se indique el procedimiento a seguir en materia de la contabilización de las expensas extraordinarias aportadas por los propietarios de los Conjuntos Residenciales y/o mixtos de Propiedad Horizontal con fines específicos? . …”
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Reconocimiento cuotas extraordinarias.
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