Inconstitucionalidad en el Régimen Tributario: Desigualdad en Servicios Profesionales y la Resolución de la Corte Constitucional ante la Normativa Vigente.


La Sala Plena de la Corte Constitucional se enfrentó a un desafío jurídico al estudiar un cargo de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 44 parciales de la Ley 2277 de 2022, los cuales modificaron los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario.

Este cuestionamiento se centró en la aparente disparidad generada por las normas que establecían el tope y la tarifa aplicable en el Régimen Simple de Tributación (RST) para quienes prestan servicios profesionales de consultoría y científicos con predominio intelectual sobre lo material.

Esta medida parecía crear un trato más drástico e injustificado entre dos grupos de contribuyentes que, a pesar de compartir profesiones liberales, pertenecían a diferentes categorías.

En su análisis, la Sala Plena decidió abordar el problema jurídico planteado, examinando la unidad normativa de la Ley 2277 de 2022 y formulando la pregunta fundamental:

¿Vulneran el derecho a la igualdad y el principio de equidad horizontal en materia tributaria las disposiciones que regulan la tarifa y el tope de ingresos en el RST para servicios profesionales? 

Esta interrogante se convertiría en el eje central de su argumentación.

Para resolver este dilema constitucional, la Sala revisó la jurisprudencia relacionada con la equidad horizontal en materia tributaria, describió las características del RST y analizó la reforma introducida por la Ley 2277 de 2022. Durante este proceso, se identificaron las finalidades perseguidas por las disposiciones cuestionadas, destacando la reducción de cargas para los contribuyentes del régimen y la promoción de la formalidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Al identificar estas finalidades, la Sala reconoció una afectación prima facie al principio de igualdad y procedió a aplicar un juicio integrado de igualdad.

Se argumentó que la diferencia en la estructura de costos y la importancia social de las profesiones liberales entre los grupos 4 y 5 del RST no justificaba las disparidades establecidas. La Sala concluyó que las reglas introducidas eran arbitrarias y caprichosas al no tener en cuenta las diferencias al interior de cada grupo.

La resolución del caso llevó a la Sala a declarar inexequibles el tope de ingresos para el grupo 5 y las tarifas para los grupos 4 y 5 del RST. En consecuencia, se dispuso la reviviscencia de la norma anterior que regía el impuesto unificado RST para los profesionales liberales.

Normatividad:

ArtículoTipoContenido
42 (inc. 2º)Ley 2277/2022Tope de 12.000 UVT para el grupo 5 de contribuyentes del RST
44 (num. 4º y num. 4º del par. 4º)Ley 2277/2022Tarifas previstas para el grupo 4 del RST
44 (num. 5º y num. 5º del par. 4º)Ley 2277/2022Tarifas previstas para el grupo 5 del RST
42 (num. 3º)Ley 2155/2021Norma revivida que modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario
¿Cuál fue el criterio principal utilizado por la Sala Plena de la Corte Constitucional para declarar inexequibles las tarifas y el tope de ingresos en el Régimen Simple de Tributación para servicios profesionales, y cuál fue la consecuencia de esta decisión?

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles las tarifas y el tope de ingresos en el Régimen Simple de Tributación para servicios profesionales al considerar que las diferencias establecidas entre los grupos 4 y 5 eran arbitrarias y caprichosas, sin justificación suficiente. Como consecuencia, se dispuso la reviviscencia de la norma anterior que regía el impuesto unificado RST para los profesionales liberales, generando un vacío normativo que llevó a esta medida.


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