¿Puede una persona natural o jurídica dedicada al trading en Colombia acogerse al Régimen Simple de Tributación?


El Régimen Simple de Tributación en Colombia y su Aplicación en el Trading

En la actualidad, la normativa tributaria en Colombia es un tema de suma relevancia tanto para personas naturales como para jurídicas que se dedican a diversas actividades económicas. Una de las consultas recurrentes se refiere a la aplicabilidad del Régimen Simple de Tributación (RST), especialmente en el contexto de las operaciones de trading.

En este analisis, abordaremos de manera detallada y precisa la pregunta:

¿Puede una persona natural o jurídica dedicada al trading en Colombia acogerse al Régimen Simple de Tributación?

Contexto Legal del Régimen Simple de Tributación

Para comprender esta cuestión, es esencial examinar el marco legal establecido en el artículo 906 del Estatuto Tributario colombiano.

Este artículo enumera las condiciones y restricciones para optar por el RST. En particular, el literal b) del numeral 8 establece que no podrán acogerse a este régimen las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o aquellas que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales.

Definición de Actividades de Gestión de Activos

Una pregunta relevante surge al intentar definir lo que constituye «actividades de gestión de activos«. Lamentablemente, el legislador no ha proporcionado una definición específica para este término. Tampoco ha habido reglamentación al respecto por parte del ejecutivo. Sin embargo, esto no significa que estemos ante un concepto ambiguo o indefinido.

El Código Civil Colombiano, en su artículo 29, establece las reglas de interpretación doctrinal, que incluyen la interpretación gramatical, el significado de las palabras, las palabras técnicas y la interpretación en contexto, para establecer la intención del legislador y la equidad natural.

El Concepto de Trading en Colombia

En el contexto colombiano, el término "trading" se refiere comúnmente a la compra y venta de divisas en el mercado Forex. Este mercado es mundial y descentralizado, donde las transacciones se realizan en plataformas electrónicas. Las monedas usuales incluyen el dólar de los Estados Unidos, el euro, el yen y la libra esterlina.

El trading en Forex se caracteriza por ser un mercado extrabursátil («over the counter» -OTC-), lo que significa que no existe una bolsa central ni una cámara de compensación. Los inversores asumen todo el riesgo de contraparte, lo que implica una gran especulación y riesgo de pérdida debido a los rápidos movimientos del mercado.

La Regulación del Trading en Colombia

Es importante destacar que el régimen cambiario colombiano no regula de manera especial la actividad de trading de divisas, es decir, la compra y venta de divisas en un mercado. Esta actividad depende de la regulación del país de origen de los agentes que actúan como contrapartes o intermediarios, así como de la regulación del país donde residen los clientes o consumidores.

Conclusión

Dada la falta de una definición específica en la ley y la naturaleza de las operaciones de trading en Colombia, se puede argumentar que esta actividad se asemeja a una gestión de activos.

Por lo tanto, las personas naturales o jurídicas dedicadas al trading no pueden acogerse al Régimen Simple de Tributación, según lo establecido en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

Es importante tener en cuenta que esta interpretación se basa en la legislación y la doctrina legal vigente hasta la fecha de esta publicación. Para obtener orientación precisa sobre su situación tributaria particular, se recomienda consultar con un profesional del área.

En resumen, el Régimen Simple de Tributación en Colombia presenta limitaciones para ciertas actividades económicas, como el trading, debido a la falta de una definición específica en la ley.