Factura electrónica de venta / Obligación de facturar.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto a la exigibilidad del sistema de facturación electrónica de venta o documento soporte para las operaciones de pagos de nómina.

El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, las operaciones de nómina, las exportaciones, importaciones, los pagos a favor de no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). ( Decreto 1625 de 2016 )

Para pagos de nómina, la factura electrónica o documento que se establezca será exigible cuando esta Entidad efectúe su implementación dentro del sistema de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en las normas previamente citadas.

Entretanto, los documentos soportes de costos y gastos para pagos de nómina, seguirán siendo aquellos requeridos por la normatividad vigente, los cuales se someterán al porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica cuando sea implementado el sistema de factura electrónica para pagos por nómina.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1004 / 20-08-2020
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