¿Proceden los costos de ventas rechazados por la DIAN en los actos administrativos, correspondientes a pagos por utilidades en cuentas en participación?


Reconocimiento de efectos tributarios en contratos de cuentas en participación.

La falta de contabilización del contrato de cuentas en participación en las cuentas de orden no impide el reconocimiento de sus efectos tributarios si su realidad se puede demostrar mediante otros medios contables y documentales.

La Sala analizó un caso donde la DIAN modificó la declaración de impuestos de una sociedad, rechazando costos de venta y aplicando sanciones, pero fue revocada y anulada parcialmente para reconocer costos de ventas asociados a cuentas en participación y otros gastos justificados.

Se destaca que, aunque el partícipe gestor de un contrato de cuentas en participación solo afecta las cuentas de resultado al liquidar el contrato, la falta de contabilización del mismo en cuentas de orden no es un impedimento para su tratamiento fiscal si se demuestra su realidad mediante otros medios.

La decisión se basó en la valoración conjunta del material probatorio y la aplicación del criterio de «trazabilidad» de las operaciones, permitiendo la deducción de pagos justificados como utilidades a favor del partícipe inactivo y costos por servicios de comisionistas en el exterior.

Se aceptaron los costos por pagos a comisionistas del exterior al contar con documentación soporte que cumplía con los requisitos legales, respaldando tanto a nivel contable como a través del sistema cambiario.

El reconocimiento de los efectos tributarios en los contratos de cuentas en participación ha sido objeto de análisis en un caso reciente, donde la falta de contabilización en cuentas de orden no impidió el reconocimiento de sus implicaciones fiscales. La Sala examinó una disputa relacionada con la modificación de la declaración de impuestos de una sociedad por parte de la DIAN, que incluyó el rechazo de costos de venta y la imposición de sanciones. Sin embargo, esta decisión fue revocada parcialmente, reconociendo costos asociados a cuentas en participación y otros gastos justificados.

Es importante destacar que, aunque el partícipe gestor de un contrato de cuentas en participación normalmente solo afecta las cuentas de resultado al liquidar el contrato, la ausencia de contabilización en cuentas de orden no es un impedimento para su tratamiento fiscal si se puede demostrar su realidad mediante otros medios contables y documentales. Esta conclusión se basó en la valoración conjunta del material probatorio y en la aplicación del criterio de «trazabilidad» de las operaciones.

En este contexto, se permitió la deducción de pagos justificados, como utilidades a favor del partícipe inactivo, así como costos por servicios de comisionistas en el exterior. Estos costos fueron aceptados debido a la existencia de documentación soporte que cumplía con los requisitos legales, respaldando tanto a nivel contable como a través del sistema cambiario.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Contabilización de contratosLa falta de contabilización del contrato de cuentas en participación en las cuentas de orden no es óbice para el reconocimiento de los efectos tributarios del negocio jurídico cuando su realidad se acredite por otros medios contables y documentales. (Artículo analizado)
Documentos soporteLa aceptación de costos por pagos a comisionistas del exterior se fundamenta en la existencia de documentación soporte que cumpla con los requisitos legales, respaldando tanto a nivel contable como a través del sistema cambiario. (Artículos 617 y 618 del ET y 5 del Decreto 3050 de 1997)

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