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Es necesario tener en cuenta si la persona natural está obligada a llevar contabilidad. Si este fuere el caso, la variación patrimonial corresponderá a la deferencia entre el patrimonio al inicio del periodo y el patrimonio al final del periodo, variación que se justifica por los incrementos y disminuciones del patrimonio generada por la diferencia entre ingresos y gastos que se reconocen en el estado de resultados y el otro resultado integral.
El patrimonio de una persona natural se incrementará únicamente por el resultado integral del periodo, debido a que una persona natural no emite instrumentos de patrimonio ni entrega dividendos a sus accionistas.