Plazo con el que cuenta la administración para notificarle al declarante de impuesto al valor agregado IVA el requerimiento especial dentro del procedimiento de revisión de la declaración.

En el caso de las declaraciones del IVA, el término para notificar el requerimiento especial era el mismo prescrito para la «declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable», con lo cual, el término de «firmeza» de las declaraciones del IVA quedó sujeto al de la declaración del impuesto sobre la renta.

Pero, por otra parte, el ordenamiento consagró reglas especiales que, eventualmente, alteraban el término de caducidad dentro del cual la Administración debía notificar el requerimiento especial encaminado a proponer modificaciones oficiales sobre el contenido de la declaración.
Consejo de Estado
Sentencia 20912 / Requerimiento especial dentro del procedimiento de revisión de la declaración.

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