Para el reconocimiento de las deducciones no basta con probar la realidad de la erogación.

Para el reconocimiento de las deducciones no basta probar la realidad de la erogación, sino que corresponde al contribuyente precisar y demostrar los motivos por los cuales, en las circunstancias específicas de su actividad productora de renta, tal erogación resultaba causal y necesaria.

“Una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, y es necesaria y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta”.
Consejo de Estado.
Sentencia, 52001233300020140011501 (22277), 06-05-2021.

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