Los proveedores de comercializadoras internacionales solo están obligados a practicar retención de IVA cuando efectúen ventas o presten servicios que se califiquen como exentos con derecho a devolución de impuestos.

¿A fin de obtener la devolución y/o compensación del saldo a favor solicitado, la actora estaba obligada a cumplir con el requisito prescrito por el ordinal 5.º del artículo 857 del ET, consistente en practicarle retenciones en la fuente a título del IVA a sus proveedores del régimen común?
Consejo de Estado, Seccion Cuarta.
Descargar