Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de los propietarios o personas autorizadas para ello.

La restricción prevista en el artículo 61 del Código de Comercio, según la cual los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de los propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución y mediante orden de autoridad competente, no restringe el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre los libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponde a quienes cumplen funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.
Supersociedades.
220-136539 / 27-09-2021

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