La DIAN ajusta requisitos de autorretención del impuesto de renta, alterando la Resolución 5707 del 2019 para una mayor eficacia fiscal.


Modificación de Requisitos para Autorretención del Impuesto de Renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una resolución que introduce cambios sustanciales en los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto de renta, afectando la Resolución 5707 del 2019.

Requisitos Actualizados

Los ajustes se centran en los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la mencionada resolución, definiendo los siguientes requisitos actualizados:

6. Pérdidas Fiscales y Certificación:

  • No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres años gravables anteriores a la solicitud.
  • La ausencia de pérdidas no debe tener origen en la aplicación de beneficios tributarios.
  • Se debe adjuntar una certificación emitida por un contador público o revisor fiscal que respalde esta condición.

7. Cumplimiento de Obligaciones:

  • Estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
  • Este estado debe mantenerse tanto en la fecha de radicación de la solicitud como durante el período de estudio de la misma.

Modificaciones en Causales de Suspensión

Asimismo, la resolución revisa el artículo 4, que aborda las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Algunas de las medidas modificadas incluyen:

i) Obligaciones Exigibles en Mora:

  • El contribuyente autorizado no debe tener obligaciones exigibles en mora por más de dos meses.
  • Dichas obligaciones deben corresponder a conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en la fecha de realización del estudio correspondiente.

ii) Situaciones Específicas del Contribuyente Autorizado:

  • Se considera la fusión del contribuyente autorizado, siempre que este haya sido absorbido.
  • Situaciones de proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión.
  • La existencia de un acuerdo de reestructuración o reorganización también se toma en cuenta.

Estas modificaciones, que entran en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024, impactan significativamente en los criterios y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para mantener la autorización como autorretenedores del impuesto de renta. La actualización busca fortalecer la solidez fiscal y asegurar un cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.