Los estados financieros corresponden a un periodo de tiempo determinado, el revisor fiscal deberá auditar la totalidad de la información correspondiente a ese periodo, y no puede hacerlo desde un periodo inferior.

CONSULTA:

La compañía tiene un Representante Legal y un contador, el cual es el responsable de la elaboración de los estados financieros. El revisor fiscal, certificó con la firma los estados financieros y quedó pendiente la remisión de la información financiera con el informe de gestión de manera magnética a la Superintendencia de Sociedades.

Este último reporte, debe ir firmado por el representante legal, contador y el revisor fiscal que desarrolló la actividad. Para el caso, el revisor fiscal no firmó el reporte que debe enviar, y por otro lado, la nueva firma de revisores fiscales, no puede suscribir el documento porque fue el revisor fiscal para el periodo reportado.

En nuestra opinión, le corresponde al revisor fiscal que hizo la labor firmar el reporte, y no a la nueva firma de revisores fiscales, pues de ser la última quien los firme, debería para ello, que reauditar, aspecto este que sería inoficioso y costoso, además de conllevar a un retardo en el reporte ante la Supersociedades, que de no hacerse a tiempo, traería sanciones a la compañía.
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