Al arrendar una vivienda urbana, ya sea a través de una sociedad, una inmobiliaria o una persona natural, la emisión de factura es independiente de la obligación del IVA.



La Dian aclaró que el arrendamiento de una vivienda urbana para vivienda está excluido del IVA, pero se debe expedir factura sin importar la obligación del arrendatario.

De acuerdo con la resolución de la Dian, al arrendar una vivienda urbana, ya sea a través de una sociedad, una inmobiliaria o una persona natural, la emisión de factura es independiente de la obligación del IVA.

En caso de que la sociedad arrendadora esté obligada a facturar, deberá hacerlo electrónicamente, sin importar si el arrendatario está obligado a facturar o si el servicio está gravado con IVA.

En el caso de un arrendamiento intermediado por una inmobiliaria, se deben seguir las normas relacionadas con el contrato de mandato.

En resumen, el arrendamiento de un inmueble destinado para vivienda está excluido del IVA, pero sigue siendo necesario expedir factura. 





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