Los documentos equivalentes solo se expiden en los casos específicamente señalados en la ley.

La Sala encuentra que para soportar las deducciones, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes deben aportar factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos de ley.

De conformidad con los artículos 615 y 615-1 del Estatuto Tributario, por regla general, quienes tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, están obligados a expedir factura o documento equivalente.

Los documentos equivalentes solo se expiden en los casos específicamente señalados en la ley.

Pero, cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a la deducción, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
Consejo de Estado.
Sentencia 23633

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