¿Los Certificados de Depósito a Término (CDT) están protegidos contra embargos, o existen excepciones en ciertas circunstancias según la legislación vigente?


El concepto 2023055876-001 del 7 de julio de 2023 establece que el beneficio de inembargabilidad, reconocido por la legislación para ciertas sumas depositadas en depósitos electrónicos o en la sección de ahorros de los establecimientos de crédito (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras), no se extiende a los Certificados de Depósito a Término (CDT).

En resumen, los CDT no gozan del beneficio de inembargabilidad que se aplica a otras formas de ahorro y depósitos ofrecidos por los establecimientos de crédito. 

El artículo 594 del Código General del Proceso y el artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) establecen que ciertos depósitos, como los de ahorro, son inembargables, pero no mencionan explícitamente a los CDT en esta categoría, excepto para el pago de créditos alimentarios.

Por lo tanto, en el contexto normativo vigente, los CDT no cuentan con el mismo nivel de protección de inembargabilidad que otros tipos de depósitos, y pueden ser objeto de embargo en ciertas circunstancias, a menos que estén destinados al pago de créditos alimentarios.

Normatividad:

NormativaResumen
Decreto 663 de 1993 (EOSF)Establece que los establecimientos de crédito (bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras) están autorizados para captar recursos en depósitos a la vista o a término.
Decreto 2555 de 2010Regula la captación de recursos a través de depósitos de ahorro a la vista y CDAT por parte de corporaciones financieras y compañías de financiamiento, sin requerimientos de capital mínimo.
Circular Básica JurídicaOfrece instrucciones a los establecimientos de crédito sobre sus operaciones, incluyendo depósitos de ahorro y CDAT de corporaciones financieras y compañías de financiamiento.
Código General del ProcesoEstablece que ciertos bienes, incluyendo depósitos de ahorro en establecimientos de crédito, son inembargables, con excepción de pagos de créditos alimentarios.
Ley 1555 de 2012Modifica el artículo 126 del EOSF para establecer la inembargabilidad de ciertos recursos depositados en depósitos electrónicos y secciones de ahorro, según lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.
Carta Circular 58 de 2022Divulga el monto actualizado de inembargabilidad para sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el Decreto 2555 de 2010, incluyendo aquellos ofrecidos por sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.