Los beneficios derivados del contrato de estabilidad jurídica no están limitados al monto de la inversión pactada.

Se anuló el Oficio 000056 del 2016, en el que la DIAN señaló que los beneficios derivados del contrato de estabilidad jurídica solo aperan sobre el valor de la inversión pactada.

Lo anterior, por cuanto la Sección concluyó que la Ley 963 de 2005 no estableció ninguna prohibición para que el beneficio de estabilización normativa opere sobre los montos de inversión efectivamente realizados y que sean adicionales a los pactados en los contratos
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