Los asociados están facultados por la ley para establecer en los estatutos sociales causales de disolución de la sociedad.


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Si en los estatutos se estipula una causal de disolución que en su contenido correspondería a una causal de disolución por perdidas, dicha causal adquiere la connotación de causal de disolución estatutaria, la cual debe ser respetada, puesto que se reitera que el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 derogó la causal legal de disolución por perdidas contenida en el Código de Comercio y en la Ley 1258 de 2008, más no derogó las causales de disolución estatutarias que expresa y claramente se pacten en el contrato social.

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Superintendencia de Sociedades.
Concepto Nº SS-220-206829 / 14-09-2022

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