Licencia no remunerada y Licencia por grave calamidad doméstica.

Las licencias no remuneradas es uno de los dos tipos de licencia que puede conceder el empleador al trabajador, para que esté cese temporalmente sus labores, debido a eventualidades de diversa naturaleza; diferenciándose cada uno de los tipos de licencias por el objeto, el carácter económico y reglamentación.

Siendo entonces la licencia remunerada, otorgada por razones expresas en el Código Sustantivo del Trabajo y remunerada durante el periodo que se goce de ella; estando entre ellas: la licencia para el ejercicio del sufragio, licencia por luto y calamidad doméstica, del numeral 6 artículo 57; como también las de maternidad y paternidad, dispuestas en el artículo 236.

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