Constitución de reservas ocasionales sin distribución de utilidades.

Supersociedades

Constitución de reservas ocasionales sin distribución de utilidades en las sociedades por acciones reguladas en el código de comercio.
¿Puede la asamblea destinar el 100% de las utilidades a constituir reservas ocasionales y abstenerse de repartir utilidades a los accionistas?

¿Por cuánto tiempo se puede constituir dicha reserva?

¿Es obligatorio que se ejecute dentro del ejercicio en el que se aprueba?

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