Levantamiento de medidas cautelares por ministerio de la ley – Artículo 4 del decreto Ley 772 de 2020.

Consulta:

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta la siguiente consulta:

“(…) Y la luz de los dispuesto el decreto 772 de 2020, proceso de reorganización abreviado y proceso de liquidación judicial simplificado, que dispone que las medidas cautelares se levantarán por ministerio de ley.

Presento el siguiente derecho de petición con el objeto de solicitar se sirvan emitir información, concepto en el sentido de aclarar: si con copia del auto que admite proceso de reorganización se puede solicitar a las autoridades judiciales o administrativas que, en ejercicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, levanten las medidas cautelares practicadas y se ordene el reintegro de los recursos o de los bienes embargados o secuestrados a la sociedad concursada.
Superintendencia de Sociedades.
Levantamiento de medidas cautelares por ministerio de la ley – Artículo 4 del decreto Ley 772 de 2020.
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