Las daciones en pago sujetas a escritura pública en el marco de un proceso de reorganización empresarial no causarán el Impuesto, al no estar relacionadas en el artículo 523 del E.T.


Conceptos Clave sobre el Impuesto de Timbre Nacional

  1. ¿Se causa el Impuesto cuando se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble con motivo de la liquidación de una sociedad?
  2. ¿Se causa el Impuesto cuando se eleva a escritura pública la dación en pago de un inmueble por parte de una sociedad en el marco de un proceso de reorganización empresarial?
  1. El Impuesto se causa al elevar a escritura pública la adjudicación de un inmueble durante la liquidación de una sociedad, según el artículo 247 del Código de Comercio y el artículo 519 del Estatuto Tributario.
  2. Las daciones en pago sujetas a escritura pública en un proceso de reorganización empresarial no causarán el Impuesto, según la interpretación de los artículos 68 de la Ley 1116 de 2006 y la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Aspectos importantes del pronunciamiento:

  1. La DIAN emite el Concepto 972 sobre el impuesto de timbre, aclarando su competencia según el Decreto 1742 de 2020.
  2. La causación del impuesto se vincula a la elevación a escritura pública en liquidaciones societarias, respaldada por normativas como el Código de Comercio.
  3. En procesos de reorganización empresarial, las formalidades, como la escritura pública, eximen del impuesto según la Ley 1116 de 2006 y la interpretación de la Superintendencia de Sociedades.
  4. Las daciones en pago en procesos de reorganización, sujetas a escritura pública, no causarán el impuesto, siguiendo la doctrina de la DIAN y la normativa pertinente.
  5. La tabla resume las ideas clave, proporcionando una visión estructurada de la normatividad y sus interpretaciones.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículos 519 y 523 del Estatuto TributarioEstablecen las bases para la causación del impuesto de timbre nacional.
Artículo 247 del Código de ComercioDefine la distribución de remanente en liquidaciones societarias, indicando la elevación a escritura pública.
Artículo 68 de la Ley 1116 de 2006Establece formalidades para procesos de reorganización empresarial, incluyendo la escritura pública, eximiendo del impuesto de timbre.
Artículos 1.4.1.1.2 y 1.4.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016Precisan los documentos sin cuantía para efectos del impuesto de timbre, excluyendo las daciones en pago en reorganización empresarial.

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Conclusión:

La normativa vigente y las interpretaciones de la DIAN proporcionan claridad sobre la causación del impuesto de timbre en eventos como liquidaciones y reorganizaciones, facilitando la toma de decisiones.