La discusión se centró en si la suspensión de términos incluía o no los plazos establecidos por la ley para presentar correcciones a las declaraciones tributarias.


Optimización Fiscal en Tiempos de Emergencia Sanitaria

En el vertiginoso mundo de las finanzas y la tributación, es esencial mantenerse al tanto de las últimas novedades y regulaciones gubernamentales para garantizar un cumplimiento fiscal adecuado. Uno de los temas más relevantes que ha surgido en tiempos recientes es la suspensión de términos en actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa ante la Administración Tributaria, en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19.

En este analisis, exploraremos en detalle esta cuestión y analizaremos su impacto en la presentación de correcciones a las declaraciones tributarias.

Suspensión de Términos en el Contexto de la Emergencia Sanitaria

La Resolución DIAN 030 del 29 de marzo de 2020 y sus reformas posteriores, en consonancia con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, establecieron la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa y los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria. Esta medida se implementó para enfrentar las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de Covid-19.

La intención detrás de esta suspensión de términos era garantizar la continuidad de las operaciones de la Administración Tributaria, proteger la seguridad jurídica y permitir que los contribuyentes cumplieran con sus obligaciones tributarias sin poner en riesgo su salud. Sin embargo, es importante destacar que esta suspensión no abarcó todas las actividades por igual.

Excepciones a la Suspensión de Términos

La Resolución DIAN 030 y sus modificaciones enumeraron una serie de excepciones a la suspensión de términos. Entre estas excepciones, se mencionaron actividades como la presentación y pago de declaraciones dentro de los términos legales establecidos por la ley, procesos de devoluciones y compensaciones a través de medios electrónicos, facilidades de pago, gestión de títulos de depósitos judiciales y solicitudes de desembargos.

Es relevante destacar que, en un principio, las correcciones a las declaraciones tributarias no fueron expresamente mencionadas como excepción en la normativa que regía la suspensión de términos. La presentación inicial de una declaración tributaria y su corrección se consideraron acciones separadas y no interdependientes.

Interpretación y Aplicación de la Suspensión de Términos

La discusión se centró en si la suspensión de términos incluía o no los plazos establecidos por la ley para presentar correcciones a las declaraciones tributarias. La Sala concluyó que, dado el propósito general de las disposiciones de emergencia, la suspensión de términos fue aplicada de manera general a todas las actuaciones administrativas, incluyendo términos de caducidad, prescripción o firmeza. Como las correcciones de declaraciones no fueron específicamente excluidas de esta suspensión en una norma expresa, se entendió que los términos para presentar correcciones estaban suspendidos.

Conclusión

En resumen, la suspensión de términos en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19 tuvo un alcance amplio en las actuaciones administrativas ante la Administración Tributaria. Aunque en un principio las correcciones a las declaraciones tributarias no fueron mencionadas como excepción, la interpretación restrictiva de las exclusiones taxativas llevó a la conclusión de que los términos para presentar correcciones también estaban suspendidos.


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