La Corte Suprema subraya la importancia de contabilizar todos los periodos en días calendario (365 o 366 días), esencial para determinar con precisión las semanas cotizadas y calcular prestaciones pensionales.


Nuevo Criterio para Determinar Semanas Cotizadas

El 16 de Febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia emitió una revisión significativa del parágrafo 2° del artículo 33° de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 del 2003. Este ajuste aborda la manera precisa de calcular las semanas cotizadas al sistema pensional.

Cambios Clave en la Interpretación

La Sala Laboral determina que, al calcular las semanas cotizadas, es crucial considerar los días de la semana, del mes o del año directamente del calendario. Contrariamente, para la facturación y pago de los aportes, se establece que el mes se mide en periodos de 30 días.

Esto, sin afectar la realidad de que el periodo mensual de trabajo para la cotización puede variar entre 28, 30 o 31 días, dependiendo de la duración del mes.

Enfoque en la Facturación y Pago de Aportes

En el ámbito de facturación y pago de aportes, se establece que los días cotizados son fijados en 30 para cada periodo. Es crucial destacar que esta cotización abarca todos los días del periodo de trabajo correspondiente al salario o ingreso asegurado, en el cual el afiliado ha estado expuesto a riesgos.

Contabilización en Días Calendario

La Corte Suprema insta a entender que todos los periodos, ya sea semana, mes o año, deben ser contabilizados en días calendario, es decir, 365 o 366 días, según corresponda. Este enfoque es fundamental para establecer con precisión el número de semanas cotizadas y, por ende, realizar los cálculos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones del sistema general de pensiones.

Criterio Jurisprudencial

Este criterio jurisprudencial, dictaminado por el Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, se establece como la pauta a seguir en adelante. En consecuencia, se descarta cualquier interpretación previa que contradiga este nuevo criterio, consolidando así un marco normativo coherente en el ámbito pensional.

Es imperativo que las instituciones y afiliados tomen en cuenta este nuevo enfoque para garantizar la correcta determinación de las semanas cotizadas y, por ende, la adecuada aplicación de las prestaciones contempladas en el sistema general de pensiones.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 100 de 1993, Artículo 33°, Parágrafo 2°Establece la base normativa para la determinación de las semanas cotizadas al sistema pensional. Modificado por el Artículo 9° de la Ley 797 del 2003.
Ley 797 del 2003, Artículo 9°Modifica el Artículo 33° de la Ley 100 de 1993, impactando directamente en la forma de calcular las semanas cotizadas al sistema pensional.
Jurisprudencia de la Corte Suprema de JusticiaEstablece el nuevo criterio para calcular las semanas cotizadas, haciendo énfasis en la contabilización en días calendario (365 o 366 días).

Este cuadro resume la normatividad relevante que regula la determinación de semanas cotizadas al sistema pensional, proporcionando una visión clara de los marcos legales y jurisprudenciales que influyen en este proceso. Es esencial tener en cuenta estos aspectos para garantizar una aplicación adecuada de las prestaciones del sistema general de pensiones.