Inexequible responsabilidad solidaria en fotomultas, por violación al debido proceso.

En la disposición acusada, el procedimiento para las contravenciones detectadas mediante ayudas tecnológicas determinaba que la responsabilidad entre el propietario del vehículo y el conductor era solidaria.

Pero en esta oportunidad el alto tribunal declaró inexequible la norma y respaldó el cargo formulado por el demandante, el cual sostenía que la disposición acusada infringía el artículo 29 de la Constitución, sobre el debido proceso sancionatorio.

Básicamente, se encontró que dicho parágrafo daba por sentado que el propietario del vehículo era el infractor de las normas de tránsito e igualmente se le endilgaba la responsabilidad en una conducta que al momento de su comisión no se encuentra plenamente demostrada.

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