El régimen tributario aplicable a la fusión de sociedades es el vigente en la fecha en que se otorga la escritura pública que protocoliza la fusión.

El régimen tributario aplicable a la fusión de sociedades es el vigente en la fecha en que se otorga la escritura pública que protocoliza la fusión.
La Compañía de Negocios e Inversiones M.G.S de RL absorbió a la sociedad Inversiones M.G. S.A.S. en un proceso de fusión que se protocolizó con escritura pública del 23 de noviembre de 2012, fecha en la que se solicitó la inscripción de dicho documento en el registro mercantil, el cual se efectuó el 17 de enero de 2013.

El 3 de agosto de 2013 se pidió la cancelación de la inscripción en el RUT de la sociedad absorbida, petición que la DIAN negó con el argumento de que la fusión se perfeccionó con la inscripción en el registro mercantil, por lo que dicha sociedad no cumplió con la obligación de presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012 y de la fracción del año 2013.

La Sala anuló parcialmente los actos que negaron la cancelación del RUT porque concluyó que el régimen tributario aplicable a la fusión es el que se encuentre vigente en la fecha en la que se otorgue la escritura pública mediante la cual se formaliza el acuerdo de fusión, pues en ese momento se perfecciona el negocio jurídico y la absorbente adquiere los derechos y obligaciones de la absorbida.

En consecuencia, estimó que la firma absorbida solo estaba obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta por la fracción del año gravable 2012 hasta la formalización de la fusión, pero no por el año 2013, porque para ese periodo ya no era contribuyente de ese tributo.
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00799-01 [23459]
Demandante: LG Electronics Colombia Limitada.
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