Impuesto sobre las ventas / Exención especial.

En aras de dar alcance a la interpretación expuesta en el Oficio número 100208221-628 del 1° de junio de 2020, este Despacho precisa lo siguiente:

Cuando los bienes cubiertos no sean enajenados por unidades, el límite de las 3 unidades de que trata el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto Legislativo 682 de 2020 no será aplicable.

Este escenario ocurre cuando los bienes cubiertos son enajenados por peso (e.g., 100 gramos, 4 libras o 9 kilogramos de semillas y frutos para la siembra o abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químico).

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en el Decreto Legislativo 682 de 2020, incluyendo el límite al valor en UVT dispuesto en el artículo 4° del mencionado decreto legislativo.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 705 / 12-06-2020
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