Impuesto sobre las Ventas – Cuarto bimestre de 2011. Rechazo de compras y descontables.


La Sala procederá a analizar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, centrándose en la posible procedencia del rechazo de impuestos descontables por parte de la DIAN en los actos demandados.

Cabe destacar que la Sala anticipa que reiterará lo resuelto en sentencias previas relacionadas con otros procesos similares entre las mismas partes.

En este contexto, es relevante tener en cuenta la normativa vigente, específicamente el artículo 771-2 del Estatuto Tributario (ET), que establece que la factura o documento equivalente constituye prueba idónea de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.

Sin embargo, se enfatiza que la DIAN tiene la facultad fiscalizadora para verificar la realidad de las transacciones, y si logra probar la inexistencia de estas, los impuestos descontables pueden ser rechazados.

Adicionalmente, el artículo 742 del ET establece los fundamentos para la determinación de los tributos y sanciones, señalando que la administración debe basarse en hechos probados. En este contexto, se destaca la prueba indiciaria como un medio admisible en materia tributaria, permitiendo realizar inferencias lógicas a partir de hechos conocidos para llegar a otros desconocidos.

En el caso específico, la DIAN ha controvertido la realidad de los impuestos descontables basándose en indicios de inexistencia de operaciones, la imposibilidad de localizar a algunos proveedores y la falta de claridad en las relaciones comerciales. Se presenta una tabla detallando las compras y valores en disputa con tres proveedores específicos.

La argumentación de la DIAN se respalda en visitas realizadas a la contribuyente y a los proveedores, donde se evidenció la falta de infraestructura física y financiera propia de la demandante. Se destaca la vinculación económica exclusiva con un cliente, Tubos de Occidente, y se cuestiona la capacidad de los proveedores para realizar las transacciones declaradas.

Ante la falta de respuesta y documentación suficiente por parte de los proveedores para respaldar las transacciones, la Sala concluye que la contribuyente no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados. Se descarta la vulneración de principios como confianza legítima, legalidad, equidad y eficiencia, ya que la DIAN actuó en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

En términos de sanciones, se confirma la procedencia de la sanción por inexactitud reducida al 100%, dado que la demandante registró impuestos descontables improcedentes en su declaración.

Pregunta: ¿Cuáles son los fundamentos legales que respaldan la facultad de la DIAN para rechazar impuestos descontables?

Respuesta: La facultad de la DIAN para rechazar impuestos descontables se respalda en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, que establece que, a pesar de que la factura constituye prueba idónea, la DIAN puede ejercer su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de las transacciones.

Si la DIAN logra probar la inexistencia de las operaciones, los impuestos descontables pueden ser rechazados, conforme a lo establecido en el artículo 742 del ET y respaldado por la jurisprudencia de la Sección.

En el análisis del caso específico, la DIAN ha presentado indicios sólidos que respaldan el rechazo de los impuestos descontables. Se destaca la imposibilidad de ubicar a algunos proveedores en las direcciones registradas, así como la falta de respuesta a requerimientos de información. Además, las visitas realizadas revelaron la carencia de infraestructura y capacidad operativa propias de la contribuyente, generando dudas sobre la veracidad de las transacciones declaradas.

La Sala reitera la importancia de la prueba indiciaria en estos casos y destaca que, ante la falta de aportes sólidos por parte de la demandante, la presunción de legalidad de los actos acusados se mantiene. Se subraya que en procesos de fiscalización, la carga probatoria recae sobre el contribuyente, quien debe demostrar la realidad de las operaciones.

En cuanto a la sanción por inexactitud, la Sala confirma su procedencia al 100%, dado que la contribuyente registró impuestos descontables improcedentes que generaron un menor impuesto a cargo del que le correspondía.

En resumen, la decisión de la Sala se fundamenta en el cumplimiento de la normativa tributaria vigente, la aplicación de la prueba indiciaria, y la carga probatoria del contribuyente. La conclusión es que la DIAN actuó en concordancia con sus facultades de fiscalización, respaldada por evidencia sólida, y la demandante no logró desvirtuar las presunciones legales que amparan los actos administrativos en cuestión.

Este fallo refuerza la importancia de la diligencia y transparencia en las operaciones comerciales, así como la necesidad de mantener registros y documentación que respalden la realidad de las transacciones, especialmente en el ámbito tributario.

Normatividad:

NormativaDescripción
Artículo 771-2 del Estatuto Tributario (ET)La factura o documento equivalente, que cumple con los requisitos establecidos, constituye prueba de costos, deducciones e impuestos descontables, sujeta a la facultad de fiscalización de la DIAN.
Artículo 742 del ETEstablece que la administración debe fundamentarse en hechos probados para la determinación de tributos y sanciones. Incluye la posibilidad de utilizar la prueba indiciaria en materia tributaria.
Jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de EstadoSe refiere a sentencias previas (por ejemplo, las del 16 y 23 de marzo de 2023) que sirven como precedentes en casos similares, reiterando la importancia de la prueba indiciaria y la carga probatoria del contribuyente.
Artículo 167 del Código General del Proceso (CGP)Establece que, en casos de fiscalización, el contribuyente tiene la carga de probar la realidad de las operaciones cuando se cuestiona la veracidad de las transacciones.
Decisión sobre la sanción por inexactitudLa sanción por inexactitud se basa en la normativa tributaria y se confirma al 100% en este fallo, reflejando la aplicación de las disposiciones legales en materia de sanciones por errores en las declaraciones tributarias.

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