IMPUESTO A LA RIQUEZA DE LA LEY 1739 DE 2014 – Alcance. / No se trata de un nuevo impuesto, sino del mismo impuesto al patrimonio, pero con diferente denominación.

Problemas Jurídicos:

¿La demandante era sujeto pasivo del impuesto a la riqueza, o, por el contrario, no estaba obligada a cumplir con dicha obligación, amparada en el contrato de estabilidad jurídica que suscribió con la Nación – Ministerio de Transporte? ¿Procede o no la devolución de las sumas pagadas por concepto del referido tributo, junto con los intereses corrientes y moratorios?

El impuesto a la riqueza previsto en la Ley 1739 de 2014 no es un tributo nuevo, sino el mismo impuesto al patrimonio regulado en las leyes 1111 de 2006 y 1370 de 2009, cuya vigencia se prorrogó o extendió por la Ley 1739 de 2014.
Consejo de Estado
Sentencia N° 25330

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