![Dinero-1703161_1280](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2021/03/Dinero-1703161_1280-678x381.jpg)
Problemas Jurídicos: ¿La demandante era sujeto pasivo del impuesto a la riqueza, o, por el contrario, no estaba obligada a cumplir con dicha obligación, amparada en el contrato de estabilidad jurídica que suscribió con la Nación – Ministerio de Transporte? ¿Procede o no la devolución de las sumas pagadas por concepto del referido tributo, junto con los intereses corrientes y moratorios? El impuesto a la riqueza previsto en la Ley 1739 de 2014 no es un tributo nuevo, sino el mismo impuesto al patrimonio regulado en las leyes 1111 de 2006 y 1370 de 2009, cuya vigencia se prorrogó o extendió por la Ley 1739 de 2014. |
![]() | Consejo de Estado Sentencia N° 25330 Descargar |