Gastos por seguros de vida a empleados y a ejecutivos como deducibles del impuesto de renta.


El tribunal en primera instancia señaló que los pagos por seguro de vida a empleados y ejecutivos de la compañía no son deducibles porque no cumplen el requisito de causalidad ni de necesidad para desarrollar la actividad productora de renta.

El Consejo de Estado al decidir el recurso de apelación contra la sentencia indicó que el gasto por concepto de los seguros de vida para empleados derivados de la convención y/o del pacto colectivo cumplía los requisitos previstos en el artículo 107 del ordenamiento tributario nacional para su deducibilidad y muy específicamente la necesidad y la relación de causalidad, comoquiera que correspondía a condiciones laborales de obligatoria observancia.

Respecto del seguro de vida pagado a los ejecutivos de la empresa no podía predicarse lo mismo, habida cuenta que la actora se limitó a aportar la póliza y las correspondientes cuentas de cobro de este seguro, dejando de lado sustentar y probar que tales pagos se dieron en acatamiento de un convenio laboral o en cumplimiento de una obligación empresarial o de política corporativa.



Consejo de Estado.
05001-23-33-000-2015-02002-01 (25183) / 15-05-2022

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