Exclusión del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de alumbrado público


Optimizando la Exención de IVA para el Servicio de Alumbrado Público

El Servicio de Alumbrado Público en Colombia ha sido tema de discusión en el ámbito legal y tributario debido a su relación intrínseca con el suministro de energía eléctrica. En este artículo, exploraremos en detalle la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para este servicio, así como la utilización de la infraestructura necesaria para su prestación.

Exclusión de IVA para el Servicio de Alumbrado Público

La base legal que respalda la exclusión del IVA para el Servicio de Alumbrado Público se encuentra en el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario de Colombia.

Este numeral establece claramente que los "servicios públicos de energía" están excluidos del impuesto sobre las ventas. La inclusión del término "energía" en este numeral es fundamental para comprender la exención del alumbrado público, ya que este servicio es inherente al suministro de energía eléctrica.

La Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 introdujeron modificaciones que mantuvieron la exclusión de IVA para los servicios públicos de energía, ampliando así su alcance.

Esto se refleja en el artículo 476, numeral 11, del Estatuto Tributario, que ahora abarca no solo la energía eléctrica sino también los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 476 del Estatuto TributarioEstablece la exclusión del IVA para servicios públicos de energía.
Decreto 1073 de 2015Define el servicio de alumbrado público y su infraestructura.
Resolución No. 101013 del 29 de abril de 2022Detalla las actividades comprendidas en el sistema de alumbrado público.

También te puede interesar:

  1. Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía.
  2. Procedencia de la deducción de gastos realizados por pagos efectuados por el empleador al teletrabajador como aporte para cancelar los servicios de energía e internet de la vivienda del empleado.
  3. Impuesto sobre las ventas / Exclusión de bienes y servicios para la promoción de las FNCE.

Naturaleza del Servicio de Alumbrado Público

El servicio de alumbrado público se define en el Decreto 1073 de 2015 como un servicio público no domiciliario de iluminación. Su propósito principal es proporcionar visibilidad en espacios públicos, calles y áreas de tránsito, tanto en áreas urbanas como rurales, contribuyendo al desarrollo normal de las actividades de la comunidad.

Este servicio comprende no solo el suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, sino también la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema, así como el desarrollo tecnológico asociado y la interventoría cuando sea necesaria. Esta definición amplia subraya la importancia y complejidad del servicio de alumbrado público.

Relación entre el Servicio de Energía Eléctrica y el Alumbrado Público

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que el servicio de alumbrado público es consubstancial al servicio público domiciliario de energía eléctrica. Ambos servicios comparten actividades esenciales como la generación, transmisión, interconexión y distribución de energía.

Si bien la destinación final de la energía es diferente, ambas actividades son inescindibles y se ejecutan de manera conjunta.

Además, las leyes 142 y 143 de 1994, aunque no mencionan explícitamente el servicio de alumbrado público, regulan todas las actividades que componen el sector eléctrico, incluyendo este servicio.

Por lo tanto, el cobro y el pago del servicio de alumbrado público se rigen por las mismas normas que se aplican al servicio de energía eléctrica.

Exclusión de IVA para la Utilización de Infraestructura de Alumbrado Público

La utilización de la infraestructura destinada exclusivamente para la prestación del servicio de alumbrado público también está excluida de IVA. Esto se sustenta en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 y en la Resolución No. 101013 del 29 de abril de 2022.

La remuneración por el uso de los activos dispuestos para la prestación del servicio no se considera un arrendamiento, sino una contraprestación relacionada con la operación a través de la infraestructura destinada al servicio de alumbrado público. Esta distinción es importante desde el punto de vista tributario.

La Resolución CREG No. 101013 de 2022 define de manera taxativa las actividades comprendidas en el sistema de alumbrado público, incluyendo la operación, expansión, modernización y reposición de la infraestructura compartida.

Esto implica que la utilización de los bienes necesarios para la operación del sistema de alumbrado público está excluida de IVA, siempre que se destinen exclusivamente a este fin.

Conclusiones

En resumen, el Servicio de Alumbrado Público en Colombia goza de la exclusión de IVA debido a su estrecha relación con el suministro de energía eléctrica. Tanto la prestación del servicio como la utilización de la infraestructura necesaria están exentas de este impuesto. Esta exención contribuye a la sostenibilidad y eficiencia de este servicio esencial para la comunidad colombiana.