¿Es válida la exención del GMF en las transferencias entre EPS y gestores farmacéuticos para cumplir el Plan Obligatorio de Salud?


¿Se ajusta a la legalidad la exención del GMF en las transacciones entre EPS y gestores farmacéuticos?

Introducción

En este artículo, analizaremos la legalidad de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en las transacciones financieras entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y los gestores farmacéuticos.

Esta exención ha sido objeto de debate debido a su impacto en los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y su relación con el cumplimiento de los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS).

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 48 de la Constitución PolíticaProhíbe destinar recursos de la Seguridad Social para fines distintos a la salud.
Artículo 879 (numeral 10) del Estatuto TributarioEstablece una exención del GMF para las operaciones financieras con recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (POS).
Numeral 2 del artículo 1.4.2.2.11 del Decreto 1625/2016Reglamenta la exención prevista en el artículo 879 (numeral 10) del Estatuto Tributario.
Jurisprudencia de la Corte ConstitucionalHa aclarado el alcance de la exención del GMF sobre los recursos de la Seguridad Social en Salud.

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En síntesis

Se discute si la exención del GMF entre EPS y gestores farmacéuticos cumple con la legalidad constitucional y tributaria.

Conclusión

La exención del GMF en las transacciones entre EPS y gestores farmacéuticos debe aplicarse siempre que dichas transacciones estén destinadas al cumplimiento del POS y no se realicen con recursos propios de la EPS. El beneficio tributario se basa en la destinación específica de los recursos para la prestación de servicios de salud.

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