¿Es obligatorio registrar los libros de contabilidad y de actas ante la DIAN u otra entidad similar en una propiedad horizontal residencial?


El procedimiento para imprimir los libros de contabilidad en una copropiedad residencial

¿Cuál es el procedimiento adecuado para solucionar el problema de un contador externo que se niega a imprimir los libros de contabilidad en una copropiedad residencial?

La correcta administración de los libros de contabilidad es fundamental para cualquier copropiedad. En este sentido, un presidente del Consejo de Administración de una copropiedad residencial se ha enfrentado a dificultades al solicitar la impresión de los libros de contabilidad correspondientes al año 2012 y años anteriores.

El contador externo se ha negado a realizar esta tarea, argumentando que solo lo hará cuando los libros estén registrados ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Ante esta situación, es importante conocer el procedimiento adecuado para solucionar este inconveniente y evitar conflictos innecesarios.

El concepto N.º 2021-0594 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) resulta relevante en este caso. Según este concepto, si la propiedad horizontal es residencial, no existe una norma que obligue a registrar los libros de contabilidad y de actas ante la DIAN o alguna entidad similar. Por lo tanto, la copropiedad puede conservar estos libros en formato físico o digital, según sea más conveniente. Es importante tener presente que la responsabilidad de los libros de contabilidad recae en el administrador de la copropiedad, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001.

En cuanto a la negativa del contador externo de imprimir los libros de contabilidad y colocar su firma donde corresponda, es necesario tomar acciones concretas. Si el contador público o revisor fiscal incumple los principios éticos establecidos en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética de IFAC (Federación Internacional de Contadores), se debe presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Este organismo es responsable de investigar y pronunciarse sobre las quejas formuladas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 43 de 1990.

En cuanto al CTCP, es importante tener en cuenta que este organismo se pronuncia sobre aspectos técnico-contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal. Sin embargo, no tiene competencia para intervenir en investigaciones y sanciones a los contadores públicos. Por lo tanto, no es posible realizar acciones directas ante el CTCP en este caso específico.

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Normatividad:

NormatividadDescripción
Concepto 2021-0594Establece que las copropiedades residenciales no están obligadas a registrar sus libros de contabilidad ante la DIAN o entidad similar.
Ley 675 de 2001Establece la responsabilidad del administrador de la copropiedad en la llevanza de la contabilidad del edificio o conjunto.
Ley 43 de 1990Regula los principios éticos y el Código de Ética de los contadores públicos en Colombia.
DUR 2420 de 2015Contiene el anexo 4 con el Código de Ética de IFAC, aplicable a los contadores públicos.

En síntesis:

El procedimiento para imprimir los libros de contabilidad en una copropiedad residencial se rige por el concepto 2021-0594 emitido por el CTCP. Según este concepto, no es necesario registrar los libros ante la DIAN, y la responsabilidad de su llevanza recae en el administrador de la copropiedad. Si el contador externo se niega a cumplir con esta tarea, se puede presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Sin embargo, no es posible realizar acciones directas ante el CTCP en este caso.


Conclusión:

La correcta administración de los libros de contabilidad es esencial para una copropiedad residencial. Ante la negativa del contador externo de imprimir los libros, es fundamental conocer los procedimientos adecuados para solucionar este problema.

Según el concepto emitido por el CTCP, no es obligatorio registrar los libros ante la DIAN, y la responsabilidad recae en el administrador de la copropiedad.

Si el contador incumple los principios éticos, se puede presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Sin embargo, no se pueden emprender acciones directas ante el CTCP.

En conclusión, es importante seguir los lineamientos legales y éticos para resolver este tipo de situaciones y garantizar la transparencia en la contabilidad de la copropiedad.


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