¿Es necesario aprobar los documentos de la rendición de cuentas al final del ejercicio, enumerados en el artículo 46 de la Ley 222/95, de forma separada o pueden ser aprobados conjuntamente?


El Código de Comercio, en los numerales 2 y 3 del artículo 187, establece las funciones principales de la junta o asamblea de una sociedad. La primera función es examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores. La segunda función es disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes.

Asimismo, el artículo 446 del mismo código, en concordancia con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, establece que los administradores de la sociedad tienen la obligación de presentar a la asamblea o junta de socios, para su aprobación o improbación, los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio. Además, deben presentar un proyecto de distribución de utilidades repartibles.

En resumen, la junta o asamblea de una sociedad tiene la función de examinar los balances de fin de ejercicio y las cuentas presentadas por los administradores, así como de disponer de las utilidades sociales. 

Por otro lado, los administradores deben presentar los estados financieros y el proyecto de distribución de utilidades para su aprobación o improbación. Estas disposiciones están contempladas en los artículos 187 y 446 del Código de Comercio y en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995.

Se observa que las normas no establecen si la aprobación de los documentos de la rendición de cuentas de fin de ejercicio debe realizarse conjuntamente o por separado. Por lo tanto, será decisión del máximo órgano social determinar si desea hacerlo de manera conjunta o no.

No obstante, es importante destacar que no se puede aprobar el proyecto de distribución de utilidades repartibles si no se han aprobado los estados financieros, ya que el primero depende del segundo.