¿Es correcto trasladar la negligencia en el tratamiento de la historia laboral a los trabajadores?

Negligencia en tratamiento de historia laboral no puede ser trasladada a los trabajadores

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso administrativo de un hombre de la tercera edad al que un fondo de pensiones no había cancelado el bono pensional que corresponde al tiempo que trabajó en un municipio.

En un caso que evidencia la falta de diligencia por parte de los fondos de pensiones en el manejo de las historias laborales, la Corte Constitucional emitió una sentencia que resguarda los derechos del ciudadano y establece que la negligencia en el tratamiento de la historia laboral no puede ser trasladada a los trabajadores.

En este caso específico, el fondo de pensiones demandado solicitó al adulto mayor la devolución de saldos que había realizado en 2015, como requisito para continuar con el trámite correspondiente para el cobro del bono pensional y su posterior consignación en la cuenta de ahorro individual del actor. Sin embargo, la Sala determinó que el fondo no había cumplido con sus obligaciones en relación con la emisión del bono pensional y el pago de la devolución de saldos con los valores adicionales correspondientes al afiliado.

La Corte Constitucional también señaló que el fondo de pensiones había desconocido los derechos del actor al exigir una restitución desproporcionada como condición para continuar con el trámite del bono pensional. En este sentido, se constató que los responsables de emitir el bono habían obstaculizado el derecho a la seguridad social del demandante, imponiendo barreras administrativas y trasladando al ciudadano las consecuencias negativas de sus acciones y omisiones.

En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional profirió una serie de órdenes con el fin de garantizar el pago de la devolución de saldos en el menor tiempo posible y evitar que el fondo incurra nuevamente en conductas negligentes. Se enfatizó que son los fondos de pensiones los encargados de desplegar las acciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y que cualquier modificación, error, contradicción e inconsistencia que afecte los derechos de los afiliados no puede ser trasladada a los trabajadores.

Este fallo sienta un importante precedente en la protección de los derechos de los trabajadores en relación con sus historias laborales y la responsabilidad de los fondos de pensiones en su manejo. Ejemplifica la necesidad de que las entidades encargadas de administrar los recursos de seguridad social actúen con diligencia y responsabilidad, evitando trasladar a los trabajadores las consecuencias de sus propias fallas administrativas.

En conclusión, la Corte Constitucional ha dejado claro que los fondos de pensiones deben asumir la responsabilidad de garantizar la exactitud y la integridad de las historias laborales de los afiliados. No pueden transferir a los trabajadores las consecuencias de su negligencia, obstaculizando el acceso a los beneficios que les corresponden. Esta sentencia fortalece los derechos fundamentales de los ciudadanos y promueve la protección de su seguridad social y su mínimo vital.

Negligencia en tratamiento de historia laboral no puede ser trasladada a los trabajadores

  1. Contexto:
  • Un hombre de la tercera edad demanda a un fondo de pensiones por no haberle cancelado el bono pensional correspondiente a su tiempo de trabajo en un municipio.
  • El fondo exige la devolución de saldos como condición para continuar el trámite del bono pensional.
  1. Sentencia de la Corte Constitucional:
  • Protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso administrativo del demandante.
  • El fondo no ha velado por el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el bono pensional y la devolución de saldos.
  1. Consecuencias de la negligencia:
  • Obstaculización del derecho a la seguridad social del demandante.
  • Traslado de las consecuencias negativas de las acciones y omisiones del fondo al ciudadano.
  1. Órdenes de la Corte Constitucional:
  • Garantizar el pago de la devolución de saldos en el menor tiempo posible.
  • Evitar que el fondo reincida en conductas negligentes.
  1. Responsabilidad de los fondos de pensiones:
  • Desplegar acciones para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales.
  • No trasladar al trabajador las consecuencias de errores y omisiones.
  1. Importancia del fallo:
  • Protección de los derechos de los trabajadores en relación con sus historias laborales.
  • Responsabilidad de los fondos de pensiones en el manejo adecuado de la información laboral.
  1. Conclusión:
  • Los fondos de pensiones deben actuar con diligencia y responsabilidad.
  • Garantizar acceso a beneficios sin trasladar consecuencias negativas a los trabajadores.

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