En materia Laboral, la aplicación de la sanción moratoria no es automática y debe evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta la buena fe del empleador.


Indemnización Moratoria y su Aplicación en la Realidad Empresarial

En materia laboral, la aplicación de la indemnización moratoria no es una cuestión mecánica ni axiomática, como lo demostró recientemente la Corte Suprema de Justicia en una sentencia de gran relevancia.

Esta decisión de la máxima autoridad judicial arroja luz sobre un tema de vital importancia para empleadores y trabajadores, especialmente en lo que respecta al reconocimiento de salarios y prestaciones sociales al término de un contrato de trabajo.

Exploraremos en detalle los aspectos clave de esta sentencia y su implicación en la realidad empresarial.

La Corte Suprema de Justicia y el Bono de Asistencia

La Corte Suprema de Justicia se vio en la necesidad de aclarar si un tribunal había cometido un error al considerar que el bono de asistencia no constituye salario para efectos de liquidar diversos pagos laborales, como el trabajo suplementario, los recargos nocturnos, el trabajo dominical y festivo, así como las vacaciones disfrutadas en tiempo.

Para la Sala Laboral de la Corte, las partes involucradas no pueden desconocer la naturaleza salarial de beneficios que tienen tal carácter. Esto significa que cualquier cláusula contractual en la que las partes nieguen el carácter de salario a lo que intrínsecamente lo es, o pretendan otorgarle un calificativo que no se corresponda con esa naturaleza, resulta ineficaz.

En este sentido,

El bono de asistencia, aunque se otorgue como parte de la política de salarios establecida por la empresa y se pacte expresamente su exclusión como factor constitutivo de salario, no puede escapar a su verdadera naturaleza. Este bono se otorga como una retribución directa del servicio, ya que su causación depende del cumplimiento cabal del trabajador en cuanto a la asistencia y la prestación adecuada del servicio prometido.

La Sanción Moratoria y su Aplicación

Otro punto relevante abordado por la Corte Suprema es la sanción moratoria, regulada por el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Este artículo establece la obligación de pagar de manera completa los salarios y prestaciones sociales al término de un contrato de trabajo. En caso contrario, el empleador deberá pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, y un interés moratorio sobre los saldos.

Sin embargo, es importante destacar que

La mera existencia de una deuda no conduce de forma mecánica o automática a la imposición de esta condena. En cada caso, se hace necesario estudiar la conducta del empleador para determinar si actuó de buena fe. 

En la sentencia analizada, se desvirtuó la conducta maliciosa del empleador, lo que llevó a que no procediera la sanción.

Normatividad

NormatividadDescripción
Código Sustantivo del TrabajoLegislación que regula las relaciones laborales en Colombia.
Sentencia Corte SupremaDecisión judicial clave sobre la naturaleza salarial del bono de asistencia y la sanción moratoria en contratos laborales.

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Reflexiones Finales

En resumen, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el bono de asistencia y la sanción moratoria arroja luz sobre aspectos cruciales en el ámbito laboral. Es fundamental para empleadores y trabajadores comprender que la naturaleza salarial de ciertos beneficios es innegociable, independientemente de los acuerdos contractuales.

Además, la aplicación de la sanción moratoria no es automática y debe evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta la buena fe del empleador. Estas precisiones legales son esenciales para una relación laboral justa y equitativa.