Devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva la siguiente inquietud respecto del Decreto Legislativo 535 de 2020:

¿Dado que el decreto 535 de abril de 2020 crea un procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor, ¿se puede concluir que lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 855 del Estatuto Tributario no aplica para las solicitudes efectuadas al amparo de este decreto?

El parágrafo 3º del artículo 855 del Estatuto Tributario no es aplicable cuando se trate del procedimiento abreviado de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020, por cuanto este último establece un término especial.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 763 / 24-06-2020
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