DESCUENTO COMERCIAL CONDICIONADO – Procedencia.

En el caso procedía la nulidad de los actos acusados, que desconocieron los descuentos comerciales financieros o condicionados otorgados por la contribuyente a su cliente, porque se probó su origen y su valor con el convenio de descuento, el estudio de mercado y el certificado del revisor fiscal.

El certificado del revisor fiscal sí constituye prueba contable que acredita la existencia de los descuentos que la Administración rechazó, pues indica que la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; señala que las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y contiene el detalle en cuanto a los libros, y asientos que registran los descuentos que se pretenden demostrar.

El convenio del descuento, el estudio de mercado y el certificado del revisor fiscal, son prueba suficiente del origen de los descuentos condicionados a Servicios Tad realizados durante el año 2012, pues se encuentran demostrados los movimientos contables de dichas operaciones, y el tratamiento fiscal que se les dio en dicha vigencia.
Consejo de Estado.
Sentencia-23492

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