Deducción por inversión en activos fijos reales productivos.


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Síntesis del caso:

Mediante los actos administrativos acusados la DIAN modificó la declaración de renta del año gravable 2013 que presentó la demandante, en el sentido de rechazar parcialmente la deducción por inversión en activos fijos reales productivos que registró e imponerle sanción por inexactitud.

Para rechazar la deducción, la DIAN adujo que:

  • i) la inversión sobre la que se liquidó excedió el monto del proyecto acordado en el contrato de estabilidad jurídica y,
  • ii) que no se probó que la mayor inversión estaba amparada en el contrato, como tampoco su aprobación por la autoridad competente ni el pago de la prima adicional.

La Sala anuló los referidos actos y declaró en firme la liquidación privada del tributo, porque concluyó que procedía la deducción, toda vez que se acreditó que, por causa de una reprogramación de los montos de inversión, que se informó a la autoridad competente -Ministerio de Minas y Energía-, y hacía parte del compromiso total de la inversión respecto de la cual la parte actora había pagado la correspondiente prima, en el año gravable 2013 la contribuyente realizó una mayor inversión a la inicialmente pactada para esa vigencia, pero igualmente amparada en el convenio de estabilidad normativa, sin modificar el monto total de la inversión, circunstancia avalada por la Ley 963 de 2005, que no restringió la operancia del beneficio de estabilización normativa sobre los montos de inversión efectivamente realizados, adicionales a los acordados en los contratos.


Consejo de Estado. Sección Cuarta.
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00232-01 (25760)

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