Decreto No 770.- El aplazamiento del pago de la prima debe ser acordado entre el empleador y el trabajador.

El artículo 5 establece que las empresas podrán distribuir las 48 horas de trabajo semanal de sus empleados en cuatro días, de manera que en cada uno se laboren 12 horas. Esto, explica el decreto, para evitar aglomeraciones.

Sobre la prima de servicios, que normalmente se paga en junio, el decreto establece en el artículo 6 que, en el marco de la emergencia, se «podrá trasladar máximo hasta el 20 de diciembre». Sin embargo, para ello, aclara, debe haber común acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Además, de acuerdo con el decreto, ambas partes «podrán concertar la forma de pago hasta en tres pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020».
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia.
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