Concesiones o autorizaciones para operar juegos de suerte y azar.

Teniendo en cuenta que el primer inciso del artículo 49 de la Ley 643 de 2001 [modificado por el artículo 61 de la Ley 1955 de 2019], consagra que:

‘En las concesiones o autorizaciones para operar juegos de suerte y azar, en las cuales el precio pagado por el aportador incluye IVA, de pleno derecho, se efectuará el ajuste del valor del contrato respectivo en caso de incremento en la tarifa de este impuesto’, en este caso la norma hace alusión al IVA en caso de estar estipulado en el contrato de concesión suscrito por COLJUEGOS y el concesionario, o un IVA sobre que hecho?”
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