Decreto No 573.- Se establecen medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia.

Exclusión del impuesto sobre las ventas ·IVA.
En el marco de la Emergencia, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG -, focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, hasta el 31 de diciembre del año 2021 .

Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente artículo, al momento de facturar la operación, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: «Servicio excluido – Decreto 417 de 2020.»
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