¿Cuáles fueron los argumentos clave de la Dian para impugnar la suspensión provisional del impuesto a plásticos de un solo uso, y cuál fue la decisión final del Consejo de Estado?


El 15 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado tomó la decisión de levantar la suspensión provisional de oficios de la Dian en relación con el impuesto a los plásticos de un solo uso.

Este levantamiento se basó en el recurso de súplica presentado por la Dian, que argumentó que la interpretación del impuesto nacional sobre productos plásticos no se alineaba adecuadamente con la normativa tributaria.

En el recurso, la Dian destacó que la entidad había interpretado el sujeto pasivo del impuesto a la luz del hecho generador, según lo establecido en los artículos 2 y 792 del Estatuto Tributario. Sin embargo, se cuestionó la comparación exclusiva de los conceptos con el literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022. La Dian sostuvo que este enfoque omitió la confrontación con normativas aplicables, como los artículos 2 y 792 del Estatuto Tributario, que exigen definir el sujeto pasivo en relación con el hecho generador, cumpliendo con este requisito.

En el análisis, se argumentó que la contradicción entre el término definido (quién produce el plástico) y la definición del término (quién utiliza el plástico) generaba una antinomia que dificultaba su aplicación.

La magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto respaldó esta perspectiva al indicar que no se cumplían los requisitos para decretar la suspensión provisional, ya que no existía una contradicción manifiesta que justificara la medida cautelar.

Por consiguiente, el auto del 4 de septiembre del 2023 fue revocado, y en su lugar, se negó la solicitud de suspensión provisional presentada por la parte actora. El expediente fue devuelto al despacho del magistrado sustanciador del proceso para que emitiera un pronunciamiento de fondo.

Normatividad Relacionada:

NormaDescripción
Artículos 50, 51, 52 y 53Ley 2277 del 2022: Establece el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.
Artículos 2 y 792Estatuto Tributario: Definen la necesidad de interpretar el sujeto pasivo y responsable del impuesto.
Artículo 51Ley 2277 del 2022: Especifica que el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador.
¿Cuáles fueron los argumentos presentados por la Dian para impugnar la suspensión provisional, y cuál fue la decisión final del Consejo de Estado?

La Dian impugnó la suspensión provisional argumentando que la interpretación del impuesto a los plásticos de un solo uso no se alineaba correctamente con la normativa tributaria. Destacó que la comparación exclusiva con el literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022 omitió la confrontación con normativas aplicables, como los artículos 2 y 792 del Estatuto Tributario.

La magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto respaldó esta perspectiva, revocando la suspensión y negando la solicitud de la parte actora, al no encontrar una contradicción manifiesta que justificara la medida cautelar.