¿Cuál es la responsabilidad de los miembros de una ESAL en relación con las obligaciones tributarias de la entidad?


Responsabilidad Solidaria en Entidades Sin Ánimo de Lucro y su Diferencia con las Cooperativas

En el ámbito tributario, surge una importante interrogante respecto a la responsabilidad solidaria de los miembros de entidades sin ánimo de lucro, distintas de las cooperativas, en relación con los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario.

En este artículo, exploraremos a fondo esta cuestión y presentaremos una argumentación sólida que demuestre que los miembros de dichas entidades no son responsables solidarios según la normativa vigente.

Entendiendo la Responsabilidad Solidaria según el Estatuto Tributario

El Estatuto Tributario en Colombia establece en los artículos 793 y 794 la figura de la responsabilidad solidaria, donde terceros se comprometen a pagar las obligaciones tributarias del contribuyente.

Entre los casos específicos se encuentran aquellos que han participado en negocios con propósitos de evasión o abuso fiscal, así como los que se comprometen a cancelar obligaciones del deudor.

Análisis de la Jurisprudencia y la Naturaleza de las Entidades Sin Ánimo de Lucro

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), como asociaciones, fundaciones y corporaciones, su finalidad es de interés general en actividades meritorias. Los miembros que hacen aportes a estas entidades no tienen derecho a reembolso ni a distribución de excedentes, lo que contrasta con la figura de responsabilidad solidaria, la cual está limitada a prorrata de los aportes o participaciones.

En el marco jurídico, se ha determinado que las ESAL no encajan en la definición de personas jurídicas de derecho privado, donde se encuentran las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública, pues en las ESAL no existen personas asociadas, sino un conjunto de bienes con personería jurídica.

Esta diferencia es relevante para comprender que la responsabilidad solidaria no es aplicable a los miembros de una ESAL, a menos que se cumplan los supuestos previstos en los literales f o g del artículo 793.

Interpretación de los Artículos 793 y 794 en el Contexto de las ESAL

La jurisprudencia colombiana ha sido clara en señalar que la solidaridad en asuntos fiscales es una creación legal, y que el legislador tiene la competencia para determinar la responsabilidad tributaria de los sujetos.

En este sentido, el legislador no ha establecido expresamente la responsabilidad solidaria para los miembros de las ESAL, lo que ratifica que dicha figura no es aplicable en su caso, salvo en situaciones específicas contempladas en la ley.

Es importante resaltar que el artículo 794 del Estatuto Tributario se refiere indirectamente a diferentes tipos de personas jurídicas, pero su aplicación está limitada a prorrata de los aportes y el tiempo de posesión en el respectivo período gravable, condiciones que no se ajustan a la realidad jurídica de las ESAL.

Conclusiones y Consideraciones Finales

En conclusión, los miembros de una entidad sin ánimo de lucro, distinta de una cooperativa, no son responsables solidarios en los términos de los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario. La responsabilidad solidaria en materia tributaria está claramente regulada por el legislador, y este no ha incluido a las ESAL como sujetos responsables, excepto en situaciones específicas como negocios de evasión o abuso fiscal.

La finalidad de las ESAL, su marco normativo y la jurisprudencia existente respaldan la no aplicabilidad de la responsabilidad solidaria a sus miembros. En consecuencia, ante una interpretación precisa y analítica de la normativa, se concluye que los miembros de una ESAL no son solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de la entidad.


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