¿Cuál es la diferencia en el proceso de devolución entre los pagos tributarios indebidos calificados como «pagos de lo no debido» y los pagos en exceso?


Análisis de los requisitos para la devolución de pagos tributarios indebidos

En el presente artículo, se analizan las consideraciones de la Sala con respecto a la legalidad de los actos acusados en un caso de devolución de pagos tributarios indebidos.

La demandante solicitó la devolución de sumas correspondientes a los bimestres 4.º a 6.º de 2010, alegando que se trataba de pagos de lo no debido y no requerían la corrección de las declaraciones tributarias.

Por otro lado, la demandada argumentó que dichas correcciones eran necesarias debido a que se trataban de pagos en exceso. La Sala debía determinar si las cuantías solicitadas en devolución tenían la naturaleza de pagos en exceso o pagos de lo no debido y si la devolución era procedente.

En relación a la corrección de las declaraciones tributarias, la demandante sostenía que no era necesario corregirlas previamente para la devolución de los pagos realizados, ya que se trataban de pagos de lo no debido basados en una doctrina tributaria que luego fue declarada nula.

Por otro lado, la demandada argumentaba que las correcciones eran necesarias debido a que se trató de pagos en exceso.

La Sala determinó que, para las solicitudes de devolución por pagos de lo no debido, no era necesario corregir las declaraciones tributarias. Sin embargo, en el caso de pagos en exceso, la falta de corrección dentro del plazo legal impedía la devolución.

En este caso concreto, la Sala concluyó que se trataba de pagos en exceso y no de pagos de lo no debido. Por lo tanto, al no haber corregido las autoliquidaciones, la demandante no tenía derecho a la devolución solicitada.

En síntesis, se analizaron los requisitos para la devolución de pagos tributarios indebidos, concluyendo que las solicitudes por pagos de lo no debido no requerían corrección de las declaraciones tributarias, mientras que en el caso de pagos en exceso, la corrección era necesaria.

En el caso específico, al no haberse corregido las autoliquidaciones, se negó la devolución solicitada.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 1430 de 2010Ley aplicable a la devolución de pagos tributarios indebidos.
Artículo 31Norma relacionada con la aplicación retroactiva de la devolución.
Decreto 807 de 1993Decreto que regula el procedimiento de corrección de declaraciones tributarias.

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En síntesis

La Sala 1 juzga la legalidad de los actos acusados y determina si las cuantías solicitadas en devolución por la actora tenían la naturaleza de «pagos en exceso» o «pagos de lo no debido». La demandante alega que no era necesario corregir las declaraciones tributarias previamente, mientras que la demandada argumenta lo contrario. La Sala concluye que la devolución procede cuando se trata de pagos de lo no debido, pero no cuando son pagos en exceso.

Conclusión

En conclusión, la Sala determina que para solicitar la devolución de pagos de lo no debido no es necesario corregir las declaraciones tributarias, pero sí lo es en el caso de pagos en exceso. En el presente caso, la demandante realizó pagos en exceso y no corrigió las autoliquidaciones, por lo tanto, la negativa de devolución por parte de la demandada es ajustada a derecho.

En resumen, la solicitud de devolución de la actora es rechazada debido a que realizó pagos en exceso y no cumplió con el requisito de corrección de las declaraciones tributarias. La decisión del tribunal se confirma en base a los argumentos expuestos en el análisis.


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