¿Cuál es el efecto de los errores de transcripción en la identificación del expediente en la liquidación oficial de revisión?


Errores en la Liquidación Oficial de Revisión: Análisis y Consecuencias

En términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala analiza diversos aspectos relacionados con la liquidación oficial de revisión. Entre ellos, se determina si hubo vulneración del debido proceso, la competencia de la Dirección Seccional de la DIAN para resolver el recurso de reconsideración, el rechazo de costos por pérdida de inventarios y la existencia de una diferencia patrimonial justificada.

Además, se estudia la procedencia de las sanciones por inexactitud y por rechazo o disminución de pérdidas. La Sala revoca la sentencia apelada y anula parcialmente los actos demandados para reliquidar las sanciones a cargo de la demandante.

En relación con la vulneración del debido proceso, se establece que la liquidación oficial de revisión se identifica con un número de expediente diferente al del procedimiento en el que se profirió el requerimiento especial que le antecedió. 

Sin embargo, se evidencia que existe identidad entre las glosas propuestas por la DIAN en el requerimiento especial y las determinadas en la liquidación oficial de revisión. Aunque hubo un error de transcripción en el número del expediente en la liquidación oficial, dicho error no afecta la validez del proceso ni implica que se hayan iniciado dos procedimientos diferentes por el mismo periodo gravable.

En cuanto a la competencia de la Dirección Seccional de la DIAN para resolver el recurso de reconsideración, se determina que dicha competencia está debidamente fundamentada y no hay lugar a objeciones.

Respecto al rechazo de costos por pérdida de inventarios, se concluye que la demandante no cuestionó la glosa relacionada con este aspecto en la apelación, por lo que no procede pronunciarse al respecto.

En relación con la diferencia patrimonial justificada, se analiza que no se presentan argumentos suficientes por parte de la demandante para demostrar que existe una justificación válida para la diferencia patrimonial detectada.

En síntesis, la Sala determina que, a pesar de errores en la identificación del expediente en la liquidación oficial de revisión, estos no afectan la validez del proceso ni implican la apertura de dos procedimientos distintos por el mismo periodo gravable.

Asimismo, se confirma la competencia de la Dirección Seccional de la DIAN para resolver el recurso de reconsideración.

No se pronuncia sobre el rechazo de costos por pérdida de inventarios debido a la falta de cuestionamiento por parte de la demandante. Además, se concluye que no existe una diferencia patrimonial justificada por parte de la contribuyente.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 866Permite la corrección de errores en cualquier tiempo.
Artículo 730Establece los casos de nulidad de la liquidación oficial.
E.T.Hace referencia al Estatuto Tributario.

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Conclusión

En conclusión, a pesar de los errores en la identificación del expediente en la liquidación oficial de revisión, la Sala determina que estos no afectan la validez del proceso ni implican la apertura de dos procedimientos diferentes.

Se confirma la competencia de la Dirección Seccional de la DIAN para resolver el recurso de reconsideración.

Asimismo, se destaca que la demandante no cuestionó el rechazo de costos por pérdida de inventarios, lo cual impide pronunciarse al respecto. Además, se concluye que no existe una justificación válida para la diferencia patrimonial detectada.


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