¿Cuál es el alcance de las declaraciones de retención en la fuente ineficaces y las facilidades de pago?


«Facilidades de pago y declaración de retención en la fuente: una reconsideración del Oficio 022619»

Aspectos más importantes:

  1. El artículo 814 del Estatuto Tributario permite conceder facilidades para el pago de retenciones en la fuente, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, como constituir garantías suficientes para respaldar la deuda.
  2. El artículo 580-1 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no tienen efecto legal, a menos que cumplan con ciertos requisitos, como haber sido presentadas por un agente retenedor con saldo a favor o dentro del plazo establecido.
  3. La declaración de retención en la fuente presentada sin pago total tiene una doble naturaleza: es ineficaz para el agente retenedor, pero presta mérito ejecutivo para la Administración Tributaria, reconociendo una obligación clara, expresa y exigible.
  4. Otorgar facilidades para el pago no exime al agente retenedor de presentar la declaración correspondiente ni exime a la Administración de realizar el proceso de fiscalización. El incumplimiento de la facilidad para el pago conlleva las consecuencias establecidas en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.

NormatividadDescripción
Artículo 814 del Estatuto TributarioPosibilidad de conceder facilidades para el pago de la retención en la fuente, siempre y cuando se ofrezcan garantías suficientes y se cumplan los términos y condiciones establecidos.
Artículo 580-1 del Estatuto TributarioLas declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no tienen efecto legal, a menos que se cumplan ciertas condiciones como la presentación antes del vencimiento del plazo, el pago total dentro de los dos meses siguientes y la liquidación de los intereses de mora correspondientes. También se reconoce que la declaración inicialmente presentada sin pago total puede ser utilizada por la administración tributaria en los procesos de cobro coactivo.
Artículo 101 de la Ley 2010 de 2019Modificación que buscó dotar a las declaraciones de retención en la fuente sin pago total de una doble naturaleza: ineficaces para el agente retenedor y reconocimiento de una obligación clara, expresa y exigible para la administración tributaria.
Artículo 841 del Estatuto TributarioEl deudor puede celebrar un acuerdo de pago con la administración en cualquier etapa del proceso de cobro coactivo.
Artículo 715 del Estatuto TributarioLa administración tiene el deber de aforar al agente retenedor y ejercer la función de fiscalización.
Parágrafo 3 del artículo 580-1 del Estatuto TributarioLa cancelación del valor total dejado de pagar en las declaraciones de retención en la fuente debe cumplirse dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Si no se cumple, la declaración se considera ineficaz y se aplican las reglas previstas en los numerales 1, 2 y 3 mencionados anteriormente.
Parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ETSe establece un plazo hasta el 30 de junio de 2023, para que se cumplan las obligaciones de cancelar el valor total dejado de pagar en las declaraciones de retención en la fuente. Si no se cumple, se aplican las mismas reglas mencionadas en el numeral 4.

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Procedimiento tributario / Facilidades de pago / Declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total.

Mediante el radicado de la referencia, se solicita la reconsideración del Oficio 022619 del 10 de septiembre de 2019, mencionado en el Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022 (001328 – interno 165 del 7 de febrero de 2023). El argumento planteado es el siguiente: si una declaración de retención en la fuente, que, de lo contrario, se consideraría ineficaz, otorga mérito ejecutivo a favor de la UAE-DIAN según la ley, dado que dicho documento contiene una obligación clara, expresa y exigible, podría utilizarse como respaldo para conceder una facilidad de pago al interesado.

En el pronunciamiento objeto de discrepancia, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina señaló lo siguiente: el artículo 814 del estatuto tributario efectivamente establece la posibilidad de conceder facilidades de pago a los contribuyentes y/o deudores para el pago de sus obligaciones tributarias pendientes. Este artículo abarca las facilidades para el pago de impuestos como el impuesto de timbre, el impuesto de renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas y la retención en la fuente, así como cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, incluyendo la retención en la fuente relacionada con el impuesto sobre la renta.

No obstante, es importante tener en cuenta que este artículo data de antes de 1992, cuando el no pago de la declaración de retención en la fuente no conllevaba su ineficacia. Sin embargo, con la nueva regulación de las declaraciones de retención en la fuente, no es posible aplicar el artículo 814 mencionado, ya que si la declaración es ineficaz y se exige el pago total dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, no se puede conceder una facilidad de pago en ese contexto sin contradecir el artículo 580-1 antes mencionado.

En relación a esto, se presentan las siguientes consideraciones por parte de esta Dirección: el inciso 1° del artículo 814 del Estatuto Tributario establece que se pueden conceder facilidades de pago, hasta por un período de cinco (5) años, al deudor o a un tercero en su nombre, para el pago de la retención en la fuente. Sin embargo, al tratarse de un asunto relacionado con la retención en la fuente, es necesario considerar el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con este último artículo, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no tendrán ningún efecto legal, sin necesidad de un acto administrativo que así lo declare, a menos que cumplan con ciertas condiciones establecidas. Estas condiciones incluyen: a) que sean presentadas por un agente retenedor que tenga un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo y pueda compensarlo con el saldo a pagar de dicha declaración de retención en la fuente; b) que sean presentadas antes del vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando el pago total de la retención se realice o se haya realizado dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, junto con los intereses de mora correspondientes; c) que el valor dejado de pagar no supere 10 UVT y se cancele dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

Sin embargo, es importante destacar que, mientras no se presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el respectivo pago, la declaración inicialmente presentada se considerará un documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizada por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, incluso si en el sistema la declaración tiene la marca de ineficaz para el agente retenedor.

En resumen, se pueden distinguir los efectos derivados de la presentación de la declaración de retención en la fuente sin pago total para el agente retenedor y para la administración. Para el agente retenedor, por regla general, las declaraciones presentadas sin pago total son ineficaces. Sin embargo, para la administración, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total otorga mérito ejecutivo, ya que la ley reconoce la existencia de una obligación clara, expresa y exigible. El propósito de la modificación introducida por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019 fue precisamente otorgar esta doble naturaleza a las declaraciones de retención en la fuente sin pago total, con el fin de lograr el pago efectivo de dicha retención.

Es importante tener en cuenta que el otorgamiento de la facilidad para el pago no exime al agente retenedor de la obligación de presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente, ya que esta se ve afectada por la ineficacia. En caso de incumplimiento de la facilidad para el pago, la administración aplicará las consecuencias previstas en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 841 del Estatuto Tributario, el deudor puede celebrar un acuerdo de pago con la administración en cualquier etapa del proceso de cobro coactivo.

En conclusión, es necesario reconsiderar el alcance del Oficio 022619 del 10 de septiembre de 2019 en los siguientes términos:

  1. En el proceso de cobro coactivo, la administración puede otorgar facilidades de pago respecto a las declaraciones de retención en la fuente que se consideren ineficaces, basándose en el inciso 5° del artículo 580-1 y en los artículos 814 y 841 del Estatuto Tributario.
  2. Cumplir con la facilidad de pago no exime al agente retenedor de la obligación de presentar la declaración correspondiente, ya que esta se ve afectada por la ineficacia. Asimismo, esto no exime a la administración de evaluar al agente retenedor de acuerdo con el artículo 715 del Estatuto Tributario y ejercer sus funciones de fiscalización en términos generales.
  3. El incumplimiento de la facilidad para el pago conlleva la aplicación de lo establecido en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario por parte de la administración.

También es importante tener en cuenta que las reglas mencionadas anteriormente se aplican a los casos contemplados en los párrafos 3 y 2 transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario de la siguiente manera:

  1. En el caso del párrafo 3 del artículo 580-1, la obligación de pagar el valor total dejado de pagar debe cumplirse dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. En consecuencia, la facilidad de pago debe poder cumplirse dentro de ese mismo plazo, ya que de lo contrario, la declaración de retención en la fuente se vería afectada por la ineficacia al no cumplirse el supuesto de hecho establecido en la ley para que conserve sus efectos legales. En caso de no verificarse el cumplimiento del supuesto de hecho de la cancelación, la declaración se consideraría ineficaz y se aplicarían las reglas previstas en los numerales 1, 2 y 3 mencionados anteriormente.
  2. La regla explicada en el numeral 4 también se aplica al caso del párrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, pero el plazo para su cumplimiento es el 30 de junio de 2023.

Conclusión:

La solicitud de reconsideración se basa en el argumento de que una declaración de retención en la fuente, aunque sea ineficaz, puede servir como respaldo para otorgar una facilidad de pago al interesado. Sin embargo, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina estableció que el artículo 814 del Estatuto Tributario, que permite las facilidades de pago, fue promulgado antes de que se estableciera la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente. Por lo tanto, en virtud del artículo 580-1, no es posible conceder una facilidad de pago en el contexto de una declaración ineficaz de retención en la fuente, ya que se exige el pago total de la retención dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

En cuanto a los efectos de la presentación de una declaración de retención en la fuente sin pago total, se distingue entre el agente retenedor y la administración. Para el agente retenedor, estas declaraciones son generalmente ineficaces, mientras que para la administración, prestan mérito ejecutivo y pueden utilizarse en los procesos de cobro coactivo. El otorgamiento de una facilidad de pago no exime al agente retenedor de presentar la declaración de retención, ni a la administración de realizar la fiscalización correspondiente. El incumplimiento de la facilidad de pago conlleva las consecuencias previstas en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.

En resumen, el artículo 814 del Estatuto Tributario no puede aplicarse a las declaraciones ineficaces de retención en la fuente debido a la vigencia del artículo 580-1. Las facilidades de pago pueden otorgarse únicamente para las declaraciones de retención que cumplan con los requisitos establecidos. El incumplimiento de la facilidad de pago tiene consecuencias específicas según el artículo 814-3. Es importante tener en cuenta estas consideraciones al analizar el alcance y los efectos de las facilidades de pago en relación con las declaraciones de retención en la fuente y su tratamiento en el proceso de cobro coactivo.


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