¿Cómo puede la falta de documentación que respalde la aprobación de la junta de socios afectar el ejercicio de la acción social de responsabilidad?


Importancia de la aprobación de la junta de socios para el ejercicio de la acción social de responsabilidad.

  1. Los administradores societarios tienen un régimen específico de responsabilidad que los obliga a resarcir los daños causados a la sociedad, socios y terceros por su incumplimiento de normas y disposiciones estatutarias.
  2. La Ley 222 de 1995 estableció la acción social de responsabilidad, que implica la destitución del administrador, y exige que el máximo órgano social apruebe la decisión de iniciar dicha acción.
  3. La falta de prueba que demuestre la aprobación de la junta de socios para el ejercicio de la acción social de responsabilidad puede impedir el acceso a las pretensiones de la misma, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995.

La responsabilidad de los administradores societarios constituye un aspecto crucial en el marco legal de las corporaciones. El artículo 200 del Código de Comercio, en conjunto con la Ley 222 de 1995, especifica claramente las obligaciones que los administradores deben cumplir.

De acuerdo con el texto, su incumplimiento de normativas y disposiciones estatutarias puede ocasionar daños, que los obligarían a compensar a la sociedad, a los socios y a terceros afectados.

Asimismo, la Ley 222 de 1995 introdujo la acción social de responsabilidad, que actúa como un recurso para la destitución de un administrador en caso de incumplimiento. Sin embargo, el texto subraya la importancia de la aprobación de esta acción por parte del máximo órgano social.

La falta de evidencia que respalde esta aprobación puede resultar en un obstáculo significativo para el ejercicio de la acción, según lo establecido por el artículo 25 de la mencionada ley.

En consecuencia, la documentación que demuestre la aprobación de la junta de socios se vuelve esencial.

Las actas desempeñan un papel crucial en este proceso, ya que reflejan la memoria histórica de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social.

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¿Es necesario aprobar los documentos de la rendición de cuentas al final del ejercicio, enumerados en el artículo 46 de la Ley 222/95, de forma separada o pueden ser aprobados conjuntamente?

Se observa que las normas no establecen si la aprobación de los documentos de la rendición de cuentas de fin de ejercicio debe realizarse conjuntamente o por separado. Por lo tanto, será decisión del máximo órgano social determinar si desea hacerlo de manera conjunta o no.

Incompatibilidad de administradores y empleados.

Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran.

Representación de las cuotas del socio fallecido.

En una sociedad de Responsabilidad Limitada, compuesta por tres socios, dos personas naturales (estando en liquidación uno de sus socios falleció) y una jurídica, con igual número de cuotas sociales, se tomó la decisión por unanimidad de declarar disuelta y en estado de liquidación la citada sociedad.

¿Qué sucede con la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que por las razones expuestas ha quedado con un solo Socio?

Por lo tanto, la ausencia de pruebas que respalden la aprobación de la acción social de responsabilidad por parte de la junta de socios podría invalidar el proceso legal en su conjunto.

Normatividad:

ArtículoDescripción
200 del Código ComercioDetalla el régimen de responsabilidad de los administradores societarios.
Ley 222 de 1995, Artículo 23Establece los deberes de los administradores societarios y la responsabilidad en caso de incumplimiento.
Ley 222 de 1995, Artículo 25Requiere la aprobación de la junta de socios para el ejercicio de la acción social de responsabilidad.