CERTIFICADO DE CONTADOR PUBLICO – Debe expresar si la contabilidad se lleva conforme a prescripciones legales y si los libros se encuentran registrados y las cifras debidamente soportadas.

COSTOS Y DEDUCCIONES – El certificado de Contador puede servir como medio probatorio para demostrarlos, sin embargo, para la Sala este certificado no es suficiente para establecer la realidad de la operación pues conforme al artículo 777 del Estatuto Tributario, cuando se trata de presentar en la DIAN pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración para hacer las comprobaciones pertinentes.

La Sala ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, sujetándose a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico.
Consejo de Estado.
CERTIFICADO DE CONTADOR PUBLICO – Debe expresar si la contabilidad se lleva conforme a prescripciones legales.
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