La Sala ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar.
Antes del pago de providencias judiciales ordenadas a órganos del Estado, debe consultarse a la autoridad tributaria nacional con el fin de determinar si el beneficiario de la decisión judicial tiene pendientes obligaciones de carácter tributario.
La base gravable especial contenida en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 es de obligatoria aplicación en el ámbito de los impuestos territoriales, como el de industria y comercio.
Para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, sujetándose a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.
En desarrollo de estas facultades, la DIAN puede tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas o destruidas, mediante su inmovilización y aseguramiento.
Quienes incumplen la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, deben ser emplazados, previa comprobación de su obligación.