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Comercial
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Rescisión de escrituras en notarías – baja de activos.
¿Cuál es el concepto de ustedes, respecto a la costumbre que se tiene en las notarías de rescindir o anular escrituras de compraventa de bienes inmuebles cuando ha transcurrido 5, 6 o 8 años de realizarse, donde la retención de la fuente efectuada al vendedor ha sido descontada en la declaración de renta de ese respectivo año?
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Reconocimiento contable de retenciones en la fuente.
Quería saber cómo es el tratamiento para contabilizar las facturas que emiten las temporales (bolsas de empleo) en cuanto a la retención (tengo entendido es del 1%) se les debe aplicar sobre qué valor se debe aplicar. y lo que menciona el art 462 – 1 del estatuto tributario sobre el AIU sobre qué valor y si se debe o no aplicar en la factura que se anexa como ejemplo.
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